Grupo Sanidad y Biopolítica

Profesionales por el Bien Común (PBC)

18 de octubre

El equipo de Sanidad y Biopolítica de Profesionales por el Bien Común ha elaborado este «documento de trabajo» sobre la dignidad de la vida humana para ponerlo a disposición de aquellos que quieran colaborarlo. Es un documento abierto y dinámico que pretende enriquecerse con el máximo de aportaciones.

El objetivo del documento es fijar unos criterios comunes acerca de la dignidad humana y por tanto de la dignidad de la vida humana.

Es imposible poder trabajar en este campo de la biopolítica y de la sanidad sin tener un criterio común acerca de la persona humana, su naturaleza y su dignidad sobre el cual fundamentar todas las posibilidades políticas y técnicas que sean necesarias.

Contexto Biopolítico

  1. Estamos en medio de una revolución biotecnológica del neocapitalismo fundamentalmente impulsada por el afán de ganancia y la sed de poder.  Es la llamada «IV Revolución Industrial».
  2. La IV Revolución Industrial se ha generado por la convergencia en los últimos 10 años de tecnologías físicas, biológicas y digitales. Lo que ha provocado un efecto sinérgico que ha dotado a esta realidad de una naturaleza con un crecimiento exponencial muy disruptiva de las estructuras e instituciones  de la fase anterior.
  3. Sin duda se está produciendo un cambio de paradigma que afectará a todas las dimensiones del ser humano y de la sociedad. Lo más significativo de este nuevo paradigma es cree que es posible no solo modificar la condición humana sino también, la propia naturaleza de lo que somos.
  4. Esta nueva ideología del poder podemos denominarla transhumanista y posthumanistay su objetivo es la transformación de la naturaleza humana para adecuarla a las exigencias culturales, políticas y económicas del sistema.

La dignidad humana

  1. La dignidad humana significa que al ser humano se le reconoce el máximo valor ontológico. La dignidad, o «cualidad de digno» (del latín, grandeza»),​ hace referencia al valor inherente del ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad.​ No se trata de una cualidad otorgada por nadie, sino consustancial al ser humano. La idea de dignidad personal nace en el origen del cristianismo. 
  2. La dignidad humana  es una cualidad intrínseca de todo ser humano y por tanto no depende de ninguna condición diferente a su propio ser. Es una dignidad ontológica que no se puede subordinar a nada.
  3. Todo ser humano es persona (unidad sustancial cuerpo y alma espiritual) y como tal tiene dignidad personal es decir una categoría máxima del ser por encima de las cosas y de los animales. Ser persona es más que ser simplemente el individuo de una especie. Reducir el hombre a individuo, a animal o a material simplemente biológico es abrir la puerta a su manipulación, instrumentalización o eliminación en función de intereses meramente materiales.
  4. Afirmamos la dignidad inalienable de toda vida humana sin excepción en cualquiera de sus fases de desarrollo y en cualquier circunstancia, desde la concepción hasta la muerte natural.
  5. La palabra dignidad,del latín dignitas,tiene un carácter axiomático es decir de principioque se postula como verdadero y autoevidente, y que hay que respetar  de manera absoluta y sobre el que se sustenta todo el sistema de valores, derechos y deberes del ser humano.
  6. La dignidad inalienable de toda vida humana puede ser descubierta mediante la razón porque está inscrita en la propia naturaleza humana (ley natural)  y aceptada por todo ser humano que sea fiel a la verdad sobre el bien del hombre
  7. La dignidad humana no es un derecho que se ha ganado o merecido sino que es el fundamento de  todos los derechos humanos. Hablar de la dignidad de la persona humana, de la dignidad del ser humano o de la dignidad de la vida humana es sinónimo.  No se puede afirmar que haya seres humanos que no sean personas. Ser humano es aquel que posee un genoma humano.
  8. La dignidad humana es el fundamento radical de la igualdad. Si la dignidad personal por tanto, es una característica esencial de todo ser humano por el simple hecho de serlo, ningún ser humano  puede ser considerado un medio o un instrumento sino que es un fin en sí mismo. Esta dignidad es el punto de referencia básico desde el cual demuestra la igualdad de todos los seres humanos tanto en derechos como en deberes. No hay seres humanos superiores en dignidad a otros.
  9. La dignidad humana no depende de la autonomía del individuo ni del consenso social. La autonomía absoluta individual (conciencia, racionalidad, voluntad, fuerza,…)  no existe. Pues, la libertad, en cada uno está entrelazada de manera inevitable con la libertad de los demás. Todos necesitamos de los demás desde que nacemos hasta que morimos. No existe por tanto un derecho individual a decidir sobre mi vida porque mi vida es un bien que no me pertenece de manera absoluta sino que está relacionada con el Bien Común de toda la sociedad. Tampoco la dignidad puede depender de ningún consenso social siempre sujeto a presiones e intereses. La dignidad si hay que justificarla socialmente es que no es auténtica dignidad sino un concepto ideológico. Las personas no tienen por qué defender o demostrar su dignidad para que esta sea reconocida. Si fuera así, solamente los fuertes y los  poderosos tendrían dignidad.
  10. Una concepción utilitarista y hedonista de la dignidad humana no es admisible porque estaríamos aceptando que ciertas vidas humanas consideradas como «inútiles» no merecen ser vividas. Los enfermos, los discapacitados, los ancianos, los que han perdido el sentido de la vida, los depresivos, los no nacidos podrían ser eliminados o auto-eliminados. La dignidad de la vida humana es una garantía para que las vidas de los más débiles sean protegidas y cuidadas. Solo así se puede entender lo verdaderamente humano.
  11. Si la dignidad humana es relativa todo estaría permitido. Si la dignidad de la vida humana dependiera de la calidad de sus facultades o de las circunstancias biológicas o socio económicas o políticas entonces se abriría una puerta a la arbitrariedad y por tanto a cualquier tipo de discriminación, de marginación incluso se podrá justificar cualquier genocidio el nombre de la «calidad de vida», la rentabilidad económica, la eficiencia o la utilidad social. Regiría la ley del más fuerte.

Fundamentación

  1. Los cristianos tienen una fundamentación radical y fuerte sobre la dignidad inviolable de la vida humana (la vida es un don de Dios por Creación, por Encarnación y por Redención). La vida es amada por Dios desde que Él la creó. Para los cristianos, la fuente de la dignidad de la persona es el Amor incondicional de Dios, que no nos abandona nunca, bajo ninguna circunstancia. 
  2. Pero todo don exige una tarea y por tanto una responsabilidad. El don de la vida exige cuidarla, protegerla  y desarrollarla. El bien del ser humano es todo aquello que permite el desarrollo pleno e integral del mismo. Desarrollo como persona y como sociedad; desarrollo como mujer y como hombre; desarrollo material y espiritual.
  3. Toda fundamentación no religiosa, es decir,  no trascendente, tiene una debilidad intrínseca de la que debemos ser conscientes. El relativismo propio de la condición humana solo puede ser superado por un sistema con absolutos morales que conformen la libertad y por tanto la responsabilidad humana.  La historia ya ha demostrado el fracaso de los humanismos ateos.
  4. Es cierto que solo el mandato divino «No matarás» tiene la fuerza suficiente para sostener el carácter absoluto de la dignidad de la vida humana. Pero también es cierto que en una sociedad plural es necesario plantear formas de convivencia social y política comunes. La concordia es necesaria y  posible. Los no creyentes,  los que no hayan recibido el don de la fe pero que buscan honestamente la verdad, que confían y desean de corazón la posibilidad y ven la necesidad del Bien Común de la sociedad pueden aceptar y sostener convencidos el carácter absoluto de la dignidad de la vida humana como un principio moral inalienable porque la historia ha demostrado que si este se relativiza al final solamente será respetada la dignidad de la vida de los fuertes y  poderosos.
  5. Creyentes y no creyentes podemos y debemos afirmar que la vida humana tiene una dignidad incuestionable inalienable y absoluta, desde la concepción hasta la muerte natural, como el postulado principal sobre el que se debe levantar todo el edificio social. Los derechos humanos deben fundamentarse sobre este valor objetivo de la dignidad de todo ser humano. Cualquier tipo de relativismo, de subjetivismo que cuestione este principio destruye la convivencia social.

Dignidad humana y derecho a la vida y el deber de cuidar la vida

  1. Desarrollo integral de la vida humana. Toda vida humana es un bien en sí misma que hay que desarrollar integralmente y al máximo de sus posibilidades. La vida humana para un cristiano es manifestación de Dios en el mundo y  es un bien sobre el que se basan todos los demás bienes.
  2. Defensa radical del derecho a la vida. La dignidad de la vida humana conlleva necesariamente la defensa radical del derecho a la vida. Todo derecho auténtico conlleva un deber. En este caso el deber de defender y de cuidar la vida en cualquier circunstancia o etapa. El hambre, la esclavitud, las dictaduras, el aborto, la eugenesia, la eutanasia, el desempleo, etc… son atentados contra la vida humana que deben ser combatidos.
  3. Toda forma de organización política debe garantizar esta defensa de la vida.

Disponibilidad de la propia vida

  1. La indisponibilidad de la vida y de la propia vida solo se mantiene de forma incondicional desde postulados religiosos. Los demás intentos  son loables pero débiles.
  2. El concepto de autonomía personal o de libertad absoluta del individuo es un concepto falso sobre el que se quiere apoyar un concepto de dignidad utilitarista. Ningún ser humano es, ha sido y será autónomo en ninguna fase de su vida y por tanto no constituye un elemento que pueda servir de garantía de derechos humanos. El ser humano es un ser social por naturaleza y necesita de los demás para su desarrollo integral. Su vida por tanto siempre es consecuencia de una comunidad que le acoge que le protege y que le cuida y sobre la que adquiere una responsabilidad futura. Nunca la disponibilidad sobre la propia vida puede ser un derecho individual porque afecta a la convivencia social y por tanto al bien común.
  3. Si cada ser humano tuviera derecho a disponer de su propia vida estaríamos abriendo la puerta a posibilidad de la autovulneración de los derechos humanos básicos. Una persona podría ofrecerse como esclavo y esto debería respetarse. 
  4. Toda vida  es un bien y forma parte del Bien Común de la sociedad.

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