8b53_candadoLas patentes para los medicamentos no han existido toda la vida. En realidad, la patente para medicamentos fue incorporada hace relativamente poco tiempo, en España no se introducen hasta la ley de patentes de 1986. Y es en 1994 con la Ronda Uruguay del GATT cuando se impulsó y generalizó la aplicación de patentes de medicamento en todo el mundo, estableciendo un monopolio de explotación durante 20 años del producto patentado.

Las patentes son uno de los instrumentos que los Estados han desarrollado, a través de las respectivas leyes, para proteger la propiedad industrial. Con la patente, el Estado concede derecho de propiedad al titular de la patente sobre la exclusividad temporal de la explotación del invento, sea este un producto o un procedimiento. El titular de la patente consigue así un beneficio que le compensa por la inversión en investigación, y la sociedad se garantiza la difusión del conocimiento necesario para el desarrollo y producción del invento.

La justificación de la introducción de las patentes de medicamento fue que era una forma eficaz de financiar la innovación. Con ello se intentaba estimular el avance y la investigación científica y tecnológica del que se beneficiaría toda la sociedad. Los defensores de la introducción de las patentes eran las empresas farmacéuticas, que esperaban obtener importantes beneficios y lograron imponer su discurso.

La tensión derivada del sistema de patentes de medicamentos es muy conocida. Hay dos intereses en conflicto: la industria farmacéutica a la que resulta preciso proteger durante un cierto tiempo las inversiones en investigación de fármacos, y por otra parte, los Estados, que tiene como misión asegurar el acceso universal a los medicamentos.

Y si se refiere a medicamentos esenciales, la tensión se acrecienta aún más, en la medida en que el derecho a tener acceso a dichos medicamentos, que pueden salvar la vida de millones de pacientes, se enfrenta en muchos escenarios con el derecho de las compañías a proteger mediante patentes las inversiones que dedicaron para su desarrollo.

El derecho a tener acceso a los medicamentos, que pueden salvar la vida o mejorar sustancialmente el estado de salud de millones de pacientes, puede colisionar con el derecho de las compañías a proteger mediante patentes las fuentes de inversión que destinan a su desarrollo.

El problema se plantea, pues, cuando las grandes corporaciones no solamente quieren recuperar el coste de la investigación, sino que quieren tener máximos beneficios a corto plazo y fuerzan un precio que no tiene que ver con los gastos de producción y de investigación.

En los últimos años las grandes corporaciones farmacéuticas utilizan el mecanismo de patente (pensado para garantizar la recuperación de costes) y al mismo tiempo fijan precios por «el valor», por lo máximo que un paciente o un país está dispuesto a pagar, en una situación de monopolio (sin competencia, ya que está prohibida por la patente). Esto no es razonable. Es un abuso.

En efecto, se está produciendo un abuso de posición dominante en el mercado. La paradoja es que esa posición dominante y ese abuso lo ejerce la empresa, pero lo generan (al conceder la patente) y toleran (al mantenerla) las propias Administraciones Públicas, que son las que están obligadas a evitarlo.

Esta es la pregunta que deben responder los gobiernos de los países de la UE: ¿debe proteger la patente la inversión en investigación, o el máximo beneficio posible que pueda alcanzar el propietario de la patente, poniendo los máximos precios que algunos pacientes o servicios de salud puedan pagar y causando con ello perjuicio social, al evitar el acceso a las medicinas a miles de pacientes, o al exigir un desembolso injustificado a los servicios públicos de salud?

Los derechos de propiedad intelectual e industrial son derechos creados socialmente y al servicio de valores que se aceptan por razones de utilidad, no constituyen un fin en sí mismo. Su finalidad es que la ciencia y la tecnología avancen. Y por encima del derecho de propiedad intelectual está el derecho a la vida, el derecho a la salud, que es un derecho humano fundamental.